PELIGRO EN LA RED, PORNOGRAFÍA INFANTIL
Uno de los problemas de mayor dimensión
internacional que conlleva múltiples causas y consecuencias de tipo cultural y
moral, es la pornografía infantil, delito que se ha agravado a partir del
surgimiento de Internet, la proliferación de las redes sociales y sitios web,
en esta herramienta comunicacional.
En septiembre de 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
presentó un informe, el cual revela que la pornografía infantil registra un constante
aumento en Internet y los teléfonos móviles, calculándose que unos 750 mil
pedófilos en el mundo están conectados permanentemente a la red.
La investigación fue realizada por la
relatora de la ONU sobre Venta, Prostitución y Pornografía Infantil, Najat
Maalla M’jid, quien señaló que existen cuatro millones de sitios web con
contenidos pornográficos, en los cuales se exponen a niños.
Según el análisis de la experta, se
considera que la producción y distribución de imágenes pornográficas infantiles
podría representar un negocio de 20 mil millones de dólares por año.
Por su parte, la Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC), indica que la industria de la
pornografía infantil en Internet genera unas 50 mil nuevas imágenes cada año,
por un valor estimado en 250 millones de dólares en todo el mundo.
El Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), considera que dicho problema constituye uno de los negocios
más rentables en el mundo, colocándose en tercer lugar después del comercio de
armas y el tráfico de drogas. Por ello, estima que 150 millones de niñas y 73
millones de niños menores de 18 años han sido forzados a tener relaciones
sexuales o han sido víctimas de otras formas de violencia y explotación sexual.
Este tipo de situaciones dejan secuelas
físicas y psicológicas en los niños y adolescentes, quienes en algunos casos
pueden llegar a ser discriminados y marginados por la sociedad.
Tomando en consideración la
situación, los 191 países que suscribieron la Convención sobre los Derechos del
Niño (CND), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, decidieron establecer el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El referido protocolo entró en vigor
el 18 de enero de 2002 y es una ampliación de los postulados establecidos en la
CND. El documento consta de 17 artículos, en los cuales los Estados partes
tomaron en cuenta diferentes situaciones en esa materia. Durante la discusión,
los países firmantes notaron la importante y creciente trata internacional de niños
a los fines de su venta, prostitución y utilización en la pornografía.
Asimismo, manifestaron su preocupación
por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que son
especialmente vulnerables muchas naciones. Estimaron que sería más fácil
erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía,
si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores
que contribuyen a ello. De igual manera, consideraron que hay que tomar
disposiciones para que se cobre mayor conciencia pública a fin de reducir esta
problemática.
En ese sentido, los Estados partes de
la CND, acordaron que se prohíba la venta de niños, la prostitución y la
pornografía infantil. De acuerdo con lo establecido en el protocolo, los
firmantes adoptaron todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación
internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para
la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los
responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de
niños en la pornografía o el turismo sexual.
La pornografía infantil es un delito
que acarrea sanciones penales en todo el mundo. En Venezuela existen diferentes
leyes que lo tipifican.
En este aspecto, el artículo 258 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes refiere que
“quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o
adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años”.
Igualmente, la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia penaliza la prostitución
forzada y la esclavitud sexual, cuando las víctimas sean niñas o adolescentes.
Por su parte, la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su capítulo VI,
tipifica delitos concernientes a la elaboración y difusión de material
pornográfico infantil, así como la utilización de niños en la pornografía.
Mientras que el artículo 24 de la Ley
Especial contra los Delitos Informáticos hace referencia al tema de la
exhibición pornográfica de niños o adolescentes y establece que “el que por
cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a
la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas
a ochocientas unidades tributarias”.
Vale destacar que la Ley para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de internet, videojuegos y otras multimedia, señala que “está prohibido que las personas en
general tengan acceso a pornografía de niños, niñas o adolescentes, así como a
información que promueva o permita su abuso o explotación sexual”.
Entendemos
por venta de niños, todo acto o transacción en virtud
del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, mientras que la prostitución
infantil, es la utilización de un niño en actividades sexuales a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución y la utilización
de niños en la pornografía, es toda representación, por cualquier
medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales.
El estudio de “Descarga de Material
Pornográfico Infantil on line en Uruguay, 2011-2012”, el cual fue publicado por
la Universidad Católica de dicho país, reveló que Venezuela es el segundo país
donde se descargan más contenidos sexuales que involucra la presencia de niños,
niñas y adolescentes. Según la investigación realizada en 10 países de América
Latina, en Venezuela la tasa de descargas con material que contiene palabras
claves identificadas con pornografía infantil es de 0,89 personas por cada
20.000 usuarios. Entre las causas que favorecen la tendencia al consumo de
ese tipo de material están la expansión de las computadoras personales, así
como la evolución de la estructura que permite compartir contenidos
multimedia.
Vale destacar que los Fiscales del
Ministerio Público, adscritos a la Dirección de Protección Integral a la
Familia, tienen competencia para investigar la comisión de delitos como trata
de niños, pornografía infantil, abuso sexual, entre otros.
Es importante tomar en cuenta que
actualmente existe la necesidad de crear sistemas de comunicación constante
entre la familia, la escuela, las autoridades y la sociedad en general, con el
propósito de establecer estrategias que neutralicen la corrupción, prostitución
y pornografía infantil.



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