viernes, 11 de diciembre de 2015

Reportaje Especial Sobre El Peligro en la Red, Pornografía Infantil

PELIGRO EN LA RED, PORNOGRAFÍA INFANTIL


Uno de los problemas de mayor dimensión internacional que conlleva múltiples causas y consecuencias de tipo cultural y moral, es la pornografía infantil, delito que se ha agravado a partir del surgimiento de Internet, la proliferación de las redes sociales y sitios web, en esta herramienta comunicacional.
En septiembre de 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó un informe, el cual revela que la pornografía infantil registra un constante aumento en Internet y los teléfonos móviles, calculándose que unos 750 mil pedófilos en el mundo están conectados permanentemente a la red.
La investigación fue realizada por la relatora de la ONU sobre Venta, Prostitución y Pornografía Infantil, Najat Maalla M’jid, quien señaló que existen cuatro millones de sitios web con contenidos pornográficos, en los cuales se exponen a niños.
Según el análisis de la experta, se considera que la producción y distribución de imágenes pornográficas infantiles podría representar un negocio de 20 mil millones de dólares por año.
Por su parte, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC), indica que la industria de la pornografía infantil en Internet genera unas 50 mil nuevas imágenes cada año, por un valor estimado en 250 millones de dólares en todo el mundo.
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), considera que dicho problema constituye uno de los negocios más rentables en el mundo, colocándose en tercer lugar después del comercio de armas y el tráfico de drogas. Por ello, estima que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años han sido forzados a tener relaciones sexuales o han sido víctimas de otras formas de violencia y explotación sexual.

Este tipo de situaciones dejan secuelas físicas y psicológicas en los niños y adolescentes, quienes en algunos casos pueden llegar a ser discriminados y marginados por la sociedad.
Tomando en consideración la situación, los 191 países que suscribieron la Convención sobre los Derechos del Niño (CND), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, decidieron establecer el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El referido protocolo entró en vigor el 18 de enero de 2002 y es una ampliación de los postulados establecidos en la CND. El documento consta de 17 artículos, en los cuales los Estados partes tomaron en cuenta diferentes situaciones en esa materia. Durante la discusión, los países firmantes notaron la importante y creciente trata internacional de niños a los fines de su venta, prostitución y utilización en la pornografía.
Asimismo, manifestaron su preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que son especialmente vulnerables muchas naciones. Estimaron que sería más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello. De igual manera, consideraron que hay que tomar disposiciones para que se cobre mayor conciencia pública a fin de reducir esta problemática.
En ese sentido, los Estados partes de la CND, acordaron que se prohíba la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. De acuerdo con lo establecido en el protocolo, los firmantes adoptaron todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual.
La pornografía infantil es un delito que acarrea sanciones penales en todo el mundo. En Venezuela existen diferentes leyes que lo tipifican.
En este aspecto, el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes refiere que “quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años”.
Igualmente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia penaliza la prostitución forzada y la esclavitud sexual, cuando las víctimas sean niñas o adolescentes.
Por su parte, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su capítulo VI, tipifica delitos concernientes a la elaboración y difusión de material pornográfico infantil, así como la utilización de niños en la pornografía.
Mientras que el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos hace referencia al tema de la exhibición pornográfica de niños o adolescentes y establece que “el que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias”.
Vale destacar que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de internet, videojuegos y otras multimedia, señala que “está prohibido que las personas en general tengan acceso a pornografía de niños, niñas o adolescentes, así como a información que promueva o permita su abuso o explotación sexual”.
Entendemos por venta de niños, todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, mientras que la prostitución infantil, es la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución y la utilización de niños en la pornografía, es toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
El estudio de “Descarga de Material Pornográfico Infantil on line en Uruguay, 2011-2012”, el cual fue publicado por la Universidad Católica de dicho país, reveló que Venezuela es el segundo país donde se descargan más contenidos sexuales que involucra la presencia de niños, niñas y adolescentes. Según la investigación realizada en 10 países de América Latina, en Venezuela la tasa de descargas con material que contiene palabras claves identificadas con pornografía infantil es de 0,89 personas por cada 20.000 usuarios. Entre las causas que favorecen la tendencia al consumo de ese tipo de material están la expansión de las computadoras personales, así como la evolución de la estructura que permite compartir contenidos multimedia. 
Vale destacar que los Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Dirección de Protección Integral a la Familia, tienen competencia para investigar la comisión de delitos como trata de niños, pornografía infantil, abuso sexual, entre otros.
Es importante tomar en cuenta que actualmente existe la necesidad de crear sistemas de comunicación constante entre la familia, la escuela, las autoridades y la sociedad en general, con el propósito de establecer estrategias que neutralicen la corrupción, prostitución y pornografía infantil.